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20/05/2024

Consejos de Auditoría Médica

Lo que deben saber los pacientes sobre la actividad docente que se realiza en la Clínica.

Desde los inicios de la Universidad, se soñó con un campo clínico propio para desarrollar la docencia práctica de los alumnos de las carreras de salud y también de otras áreas académicas, como lo puede ser la ingeniería, comunicaciones, administración etc.

Ya son 10 años desde que abriera sus puertas nuestra Clínica, la que se ha sumado a los demás campos clínicos en convenio. Es altamente satisfactorio cómo, en estos primeros años, la participación de la Clínica en actividades docentes y de investigación va en notorio crecimiento.

La Ley 20.584, que data del año 2012, señala claramente que: “La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación”.

El cumplimiento de este artículo implica que el paciente ha consentido la participación de alumnos. No obstante, observamos que, con alguna frecuencia, esto no es advertido al paciente, lo cual es fuente de reclamo. Esto es especialmente complejo en situaciones de mayor privacidad, como la realización de un examen ginecológico o de una ecografía.

Se recomienda la estricta observación de esta indicación para evitar situaciones de conflicto.

 

Dr. Ricardo Espinoza, Dra. Pamela Chávez y Dr. Raimundo Correa