La Ley de Urgencia garantiza la atención médica inmediata a cualquier persona que enfrente una situación de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, sin importar su previsión de salud ni su capacidad de pago en ese momento. Ningún centro de salud puede negar esta atención ni exigir pagos, cheques o garantías para otorgarla.
La ley de Urgencia no se limita a enfermedades específicas. Aplica a cualquier situación de salud que implique riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave según evaluación médica, aunque existen exclusiones para el otorgamiento del beneficio las que puedes ver en el Decreto 34, Titulo II, Art 6, donde se explican las excepciones del beneficio.

Infartos

Traumatismos Graves

Hemorragias Severas

Dificultades respiratorias críticas
Para profundizar en el marco legal, puedes revisar el Decreto Supremo N°34 del Ministerio de Salud, que establece la normativa que regula la aplicación de la Ley de Urgencia.

Ingreso del paciente al servicio de urgencia

Médico de urgencia certifica ley de urgencia y notifica a aseguradora

Paciente recibe atención según el caso

Médico certifica estabilización del paciente según criterios de Ley de Urgencia lo que permite su traslado a otro centro

El paciente firma la modalidad de atención, que puede ser Institucional (traslado a su red preferente)
o Libre Elección (permanece en el mismo centro). En ambos casos, la Clínica solicitará la firma de un pagaré como respaldo.

Aseguradora (Isapre o Fonasa) paga cuenta a la clínica o centro de salud

Aseguradora (Isapre o Fonasa) cobra al paciente el préstamo
Un paciente estabilizado no necesariamente está de alta.
Significa que, aunque su condición no esté completamente resuelta, puede ser trasladado a otro centro sin poner en riesgo su vida ni su evolución clínica.
Atención institucional: Paciente solicita traslado a su red preferente. En el caso de estar afiliado a una Isapre, la lista de prestadores está contenida en el plan de salud contratado por el paciente. En el caso de Fonasa, el prestador preferente corresponde al hospital asignado según el domicilio declarado por el paciente.
Libre elección: Paciente opta por continuar su hospitalización en nuestra Clínica. Esta decisión podría implicar un mayor costo para el paciente en caso de que nuestro centro no sea un prestador preferente, según su plan de salud.
La Ley de Urgencia no es gratuita. Su objetivo es asegurar que, durante una situación de urgencia, la institución de salud no exija pagos inmediatos. Posteriormente, Fonasa o la Isapre paga directamente al prestador de salud y luego cobra al paciente el copago correspondiente, de acuerdo con su plan de salud. El copago puede pagarse en cuotas mensuales, las cuales no pueden superar el 5% del ingreso del afiliado.
Si ingresa a un centro de salud privado, y médico certifica urgencia vital, será atendido en contexto de la Ley de Urgencia hasta que el profesional indique su traslado a la red correspondiente. Una vez estabilizado, puede optar por continuar su atención en su red o permanecer en el centro privado.
El prestador por excelencia es el indicado por tu plan de salud. Si se atiende con un prestador fuera, la Ley de Urgencia cubre las prestaciones hasta su traslado a un establecimiento en convenio.
También tienen acceso a la estabilización en el centro de urgencia más cercano, regularizando en Fonasa con un plazo máximo de 72 horas hábiles posterior a la certificación.
Los beneficiarios de las Fuerzas Armadas también se pueden acoger a la ley de urgencia. No obstante, una vez estabilizado el paciente, este debe ser derivado a su sistema de salud institucional correspondiente, siendo cubierta la atención en el establecimiento externo solo hasta el proceso de estabilización.
Si por cualquier motivo el beneficiario o sus familiares deciden, una vez estabilizado el paciente, mantenerlo en el establecimiento donde recibió la atención de urgencia o trasladarlo a otro centro sin convenio con el sistema de salud institucional, la institución previsional de las Fuerzas Armadas solo bonificará las prestaciones asociadas a la estabilización de la emergencia.
Las atenciones posteriores serán consideradas como realizadas a un paciente privado, sin cobertura financiera por parte del sistema de salud institucional.
Si consideras que la normativa no fue cumplida, puedes realizar una solicitud ante la Superintendencia de Salud