Clínica Universidad de los Andes / Ley de Urgencia

La ley de urgencia es un beneficio, cuyo objetivo es garantizar la atención en una unidad de emergencia, a toda persona que se encuentre en una condición de emergencia o urgencia (Estado de muerte o riesgo de secuela grave), sin que en ese momento proceda exigir algún tipo de instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de alguna forma la atención.

La ley de Urgencia no se limita a enfermedades específicas. Aplica a cualquier situación de salud que implique riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave según evaluación médica, aunque existen exclusiones para el otorgamiento del beneficio las que puedes ver en el Decreto 34, Titulo II, Art 6, donde se explican las excepciones del beneficio.

¿Qué situaciones cubre la Ley de Urgencia?

Algunas de condiciones de salud más frecuentes que implican riesgo vital o de secuela funcional grave son:

Infartos

Traumatismos Graves

Hemorragias Severas

Dificultades respiratorias críticas

Para profundizar en el marco legal, puedes revisar el Decreto Supremo N°34 del Ministerio de Salud, que establece la normativa que regula la aplicación de la Ley de Urgencia.

¿Cómo funciona la ley de urgencia?

Ingreso del paciente en riesgo vital o riesgo de secuela grave al servicio de urgencias

Paciente es atendido según el caso

Médico de urgencias certifica condición de riesgo vital y notifica a aseguradora

Cuando las condiciones del paciente permitan su traslado, el médico emitirá un certificado de estabilización de la Ley de urgencia

El paciente o su representante firman la opción de modalidad de atención, que puede ser Modalidad institucional (atención en su red preferente), ó Modalidad Libre elección (paciente se mantiene en nuestro Centro) En este momento, la clínica podrá solicitar la firma de un pagaré para garantizar el pago de las atenciones

Aseguradora (Isapre o FONASA) paga periodo de Ley de urgencia al centro de salud

Aseguradora (ISAPRE o FONASA) cobra al paciente el préstamo en cuotas, que no podrán exceder el 5% de su ingreso mensual

¿Qué significa que un paciente esté estabilizado?

Un paciente estabilizado no necesariamente está de alta.

Significa que, aunque su condición no esté completamente resuelta, puede ser trasladado a otro centro sin poner en riesgo su vida ni su evolución clínica.

¿Qué modalidades de atención existen?

Atención institucional: Paciente solicita traslado a su red preferente. En el caso de estar afiliado a una Isapre, la lista de prestadores está contenida en el plan de salud contratado por el paciente. En el caso de Fonasa, el prestador preferente corresponde al hospital asignado según el domicilio declarado por el paciente.

Libre elección: Paciente opta por continuar su hospitalización en nuestra Clínica. Esta decisión podría implicar un mayor costo para el paciente en caso de que nuestro centro no sea un prestador preferente, según su plan de salud.

¿Cómo funciona el pago?

La ley de urgencia no es gratuita. El financiamiento consiste en el pago directo por parte de FONASA o ISAPRE al prestador público o privado del valor de las prestaciones otorgadas, lo que se traduce en un préstamo al beneficiario o afiliado de los montos no cubiertos, según el arancel de FONASA o el plan de salud convenido.

Corresponderá a FONASA o ISAPRE la revisión de la certificación de la Ley de urgencia, pudiendo ser aceptada, reducida o rechazada, para fines de su financiamiento. Todo ello sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la superintendencia de salud.

 

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Si consideras que la normativa no fue cumplida, puedes realizar una solicitud ante la Superintendencia de Salud

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