Clínica Universidad de los Andes / Ley de Urgencia
La Ley de Urgencia garantiza la atención médica inmediata a cualquier persona que enfrente una situación de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, sin que en ese momento proceda exigir algún tipo de instrumento financiero para garantizar el pago ni condicionar de alguna forma la atención.

La ley de Urgencia no se limita a enfermedades específicas. Aplica a cualquier situación de salud que implique riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave según evaluación médica, aunque existen exclusiones para el otorgamiento del beneficio las que puedes ver en el Decreto 34, Titulo II, Art 6, donde se explican las excepciones del beneficio.

¿Qué situaciones cubre la Ley de Urgencia?

Algunas de las condiciones de salud más frecuentes que implican riesgo vital o de secuela funcional grave son:

Infartos

Traumatismos Graves

Hemorragias Severas

Dificultades respiratorias críticas

Para profundizar en el marco legal, puedes revisar el Decreto Supremo N°34 del Ministerio de Salud, que establece la normativa que regula la aplicación de la Ley de Urgencia.

¿Cómo funciona la ley de urgencia?

Ingreso del paciente en riesgo vital o riesgo de secuela grave al servicio de urgencia

Paciente es atendido según el caso

Médico de urgencias certifica condición de riesgo vital y notifica a la aseguradora

Cuando el paciente se encuentre estabilizado, el médico emitirá un certificado que indica el término al periodo cubierto por la ley de urgencia y da espacio a que el paciente pueda ser trasladado según su elección

El paciente o su representante firman la opción de modalidad de atención, que puede ser Institucional (atención en su red preferente) o Libre elección (permanece en nuestro centro). En ambos casos, la Clínica podría solicitar la firma de un pagaré para garantizar el pago de las atenciones

Aseguradora (Isapre o Fonasa) paga el total de la cuenta correspondiente al período cubierto por la ley de urgencia al centro de salud

Aseguradora (Isapre o Fonasa) cobra al paciente el préstamo equivalente a lo que hubiese sido su copago 

¿Qué significa que un paciente esté estabilizado?

Un paciente estabilizado no necesariamente está de alta.

Significa que, aunque su condición no esté completamente resuelta, puede ser trasladado a otro centro sin poner en riesgo su vida ni su evolución clínica.

¿Qué modalidades de atención existen?

Atención institucional: Paciente solicita traslado a su red preferente. En el caso de estar afiliado a una Isapre, la lista de prestadores está contenida en el plan de salud contratado por el paciente. En el caso de Fonasa, el prestador preferente corresponde al hospital asignado según el domicilio declarado por el paciente.

Libre elección: Paciente opta por continuar su hospitalización en nuestra Clínica. Esta decisión podría implicar un mayor costo para el paciente en caso de que nuestro centro no sea un prestador preferente, según su plan de salud.

¿Cómo funciona el pago?

La Ley de Urgencia no es gratuita. Su objetivo es asegurar que, durante una situación de urgencia, la institución de salud no exija pagos inmediatos al paciente, asumiendo el financiamiento total de la atención su asegurador (Fonasa o Isapre).

Este financiamiento, es una especie de préstamo al beneficiario o afiliado de lo que hubiese sido su copago. Este monto, el asegurador se lo podrá cobrar al beneficiario en cuotas mensuales según lo que establece la ley de urgencia

¿Qué es el copago?

El copago es el monto que debe pagar el paciente por una prestación, una vez aplicada la cobertura de su plan y seguros adicionales.

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Si consideras que la normativa no fue cumplida, puedes realizar una solicitud ante la Superintendencia de Salud

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